La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió recurso de protección y ordenó a la Junta Electoral de Chile Chico a disponer, en lo sucesivo, de los mecanismos que la ley le entrega y a realizar los “ajustes razonables” para facilitar el sufragio de todas aquellas personas que presenten algún grado de discapacidad o vulnerabilidad.
El abogado ejecutor Jorge Martel, calificó como un hito la resolución, pues se hace cargo del cambio de paradigma establecido en las Convenciones Internacionales en materia de Discapacidad.
Región de Aysén, 9 de septiembre 2020. Como un hito fue calificada la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que obliga a la Junta Electoral de Chile Chico a dar estricto cumplimiento al procedimiento de votación asistida en procesos eleccionarios de aquellos ciudadanos que acusen algún tipo de discapacidad, luego que un joven usuario de silla de ruedas se viera impedido de ejercer su derecho en las elecciones de Gobernador Regional, efectuadas el pasado 13 de junio.
En el fallo (Causa Rol 281-2021) la primera sala del Tribunal de Alzada – integrada por la Ministra Presidenta Natalia Rencoret O. y el Ministro José Ignacio Mora T.- acogió la acción de protección, estableciendo que existió un acto arbitrario e ilegal que conculcó las garantías del artículo 19 N°1 (integridad psíquica) y N°2 (igualdad ante la ley) de la Constitución Política y de derechos establecidos en la ley electoral al no haber accedido la recurrida a los “ajustes razonables” que la propia ley electoral contempla, a fin de permitir al recurrente emitir su sufragio bajo las adecuaciones y asistencias ya expresadas “Debiendo, en lo sucesivo y sin necesidad de mayores consultas la recurrida Delegada Electoral de Chile Chico, o quien haga las veces de tal, disponer los mecanismos que la ley le entrega para facilitar el sufragio de todas aquellas personas que presenten algún grado de discapacidad o vulnerabilidad, de cualquier naturaleza y entidad, estando habilitadas para sufragar”, señala la resolución.
Jorge Martel Rayo, abogado ejecutor del convenio entre la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) Biobío y el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) en Los Lagos, calificó como de máxima relevancia esta sentencia, pues sienta bases en materia de inclusión y voto asistido.
“(…) Esto marca un rumbo en la jurisprudencia en cómo deben comportarse las personas que operan en el sistema ante la discapacidad al momento de las votaciones. Además, esta sentencia se hace cargo de las Convenciones internacionales que el Estado chileno y todos nosotros como comunidad estamos obligados a cumplir en materia de no discriminación hacia las personas con discapacidad y de realizar los ajustes razonables en el entorno para que ellas puedan desempeñarse en comunidad”. 12
El profesional destacó además que: “esta es una de las primeras sentencias que se dicta en tiempos modernos en materia de voto asistido en que también se reconoce que Chile está obligado, y nosotros como comunidad también, por normas de rango legal, constitucional e internacional a respetar un derecho fundamental a ejercer el sufragio en procesos eleccionarios”.
Según los antecedentes, César Castro Moreno de 21 años llegó su local de votación y al solicitar el voto asistido no se cumplió con lo establecido en la normativa para este tipo de casos, explicó Martel.
“A las personas usuarias de sillas de ruedas no se las puede hacer prescindir de ella, pues es un elemento que requieren para su desplazamiento. Entonces no es tan fácil decir que se puede sacar a alguien de su silla de ruedas y lo suban a un segundo piso en una silla escuela o en andas. Esto implica invadirla privacidad y seguridad, y significa sobreexponer y revictimizar a la persona con discapacidad frente a las personas que están presentes en el lugar”, detalló.
Carmen Moreno, jefa de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos (UPDD) y Coordinadora del Convenio CAJ Biobío- Senadis, celebró el fallo de la Corte de Coyhaique y destacó el trabajo de Jorge Martel.
“La resolución del tribunal de alzada es un hito más en la construcción de una sociedad más inclusiva, ya que, si bien la Ley 20.183 que modifica la ley 18.700 permitiendo el voto asistido, es un avance en materia de inclusión, hay aspectos de ella en los cuales debemos seguir avanzando. Actualmente la determinación de quién debe considerarse una persona con discapacidad queda entregada al criterio del presidente de la mesa o del delegado del local, pero ¿Qué pasa con aquellas discapacidades que no se reconocen a simple vista? podría ser rechazada entonces una solicitud de asistencia. Es vital aquí la capacitación a los vocales de mesa y delegados de local, para que se permita el voto asistido, sin obstáculos, respetando el derecho a sufragio e igualdad, en todos nuestros procesos eleccionarios”, enfatizó.