• La Segunda Sala del máximo tribunal del país (Causa Rol 196-2023) rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia de 30 de octubre de 2023, dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán. • Carolina Larenas Flores, coordinadora Regional del PMA Ñuble, destacó el trabajo realizado por todos los profesionales que intervinieron en el caso, especialmente la triada actual de profesionales compuesta por los abogados Jorge Umaña Torres y Victoria Sandoval Seguel; junto a la psicóloga Daniela Irribarra Cáceres y trabajadora social, María Fernanda González Fernández, quienes participaron en distintos ámbitos del proceso.
Chillán, 06 de febrero 2024.- La Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al acusado Jaime Eduardo Rivas Sandoval a la pena de 16 años de cárcel por los delitos consumados de abuso sexual reiterado y violación cometidos en contra de sus hijas, ambas menores de edad, quienes fueron representadas por profesionales del Programa Mi Abogado (PMA) de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) en la Región del Ñuble.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país (Causa Rol 196-2023) rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia de 30 de octubre de 2023, dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán, al no configurarse ninguna de las hipótesis de nulidad invocadas.
El fallo señala que “(…) esta valoración global de los elementos probatorios permite desestimar el motivo de nulidad intentado y concluir que más que estar frente a una infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, se está en presencia de una disconformidad con los hechos establecidos”.
Carolina Larenas Flores, coordinadora Regional del PMA Ñuble, enfatizó que esta decisión sienta un precedente respecto de la condición de una de las víctimas.
“La Excelentísima Corte Suprema reconoce la condición de Trastorno del Espectro Autista como una enfermedad de carácter mental y por tanto su incapacidad resolviendo que la declaración de la víctima en juicio oral habría sido victimizante para ella, situación que permitió que se lograse una condena en conjunto con todos los otros medios de prueba, y especialmente a través de la incorporación de la entrevista investigativa video grabada de la Ley N° 21.057, un hecho poco frecuente en este tipo de casos”, explicó.
En efecto, la Ministra María Cristina Gajardo señala en el fallo que: “un diagnóstico médico del trastorno del espectro autista no es equivalente o más bien no conduce de modo absoluto a una calificación de discapacidad mental, la que debe realizarse en cada situación concreta, como ha ocurrido en el caso sublite y es preciso que así se proceda atentas las consecuencias que de ello se derivan para el debido proceso penal”.
En este sentido, la coordinadora regional del PMA Ñuble relevó el trabajo realizado por todos los profesionales que intervinieron en el caso, especialmente la triada actual de profesionales compuesta por los abogados Jorge Umaña Torres y Victoria Sandoval Seguel; junto a la psicóloga Daniela Irribarra Cáceres y trabajadora social, María Fernanda González Fernández, quienes participaron en distintos ámbitos del proceso.
“Entendemos que es un precedente no solo para esta Unidad, sino también para todos los equipos regionales a lo largo del país, el estándar de funcionamiento de las Curadurías Ad Litem particularmente en el área penal es un hecho destacado en el Programa Mi Abogado, y debemos realizar nuestros máximos esfuerzos para que el poder Judicial y todos los actores adopten todas y cada una de las medidas que sean acordes a la realidad de cada niño, niña o adolescente”, expresó.
Finalmente, el Director General (s) de la CAJ Biobío, Mauricio Vergara Cangas, expresó que “este fallo obedece el espíritu de la Corporación de Asistencia Judicial que es representar de forma profesional y gratuita a quienes no puedan procurársela a sí mismos, y de esta forma garantizar un derecho que es el acceso a la justicia”.